En fecha 14 de marzo de 2020, se publica el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19 (BOE n.º 67 de 14/03/2020). Este texto incluye, entre otras cuestiones, medidas específicas en relación a los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos y al cómputo de los términos de caducidad y prescripción de acciones.

En cuanto a los procedimientos administrativos en trámite, se informa que, según la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020:

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma”.

Por otro lado, la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020 señala lo siguiente:

los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.

Todo lo anterior tiene las siguientes consecuencias concretas:

  • Se suspenden términos y se interrumpen los plazos en la tramitación de procedimientos administrativos hasta que el real decreto pierda vigencia (incluidas prórrogas).

  • Esta medida de suspensión e interrupción de plazos se aplica a todo el sector público definido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, donde en su artículo 2.1 c) comprende a las Entidades que integran la Administración Local

  • No obstante, se faculta al órgano competente para que, mediante resolución motivada, adopte las medidas necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento, siempre que:

    •  el interesado manifieste su conformidad 

    • o bien, cuando el propio interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

  • No se suspenden términos ni interrumpen plazos de aquellos procedimientos y resoluciones que vengan motivados por hechos justificativos del estado de alarma.

  • En consonancia de lo expuesto, quedan en suspenso los contratos en tramitación, cualquiera que se la fase en la que se encuentren: petición de informes, presentación de ofertas, celebración de mesas, justificación de ofertas anormalmente baja, aportación de documentos, formalización, comprobación de replanteo, comunicación a la autoridad laboral de la apertura de centros de trabajo.

No obstante, en aquellos contratos cuya adjudicación ya se haya acordado o esté todo dispuesto para ello, podrá continuarse con la tramitación, si la ejecución material de sus prestaciones es necesaria y es posible llevarlas a cabo en la actual situación, siempre y cuando el empresario propuesto como adjudicatario muestre su conformidad.

En el momento en el que se reanude el cómputo de plazos será comunicado igualmente mediante nota informativa.

NOTA INFORMATIVA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

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