Juzgado de Paz

COMPOSICIÓN

Está compuesto por: Juez de Paz, Secretario y Agente Judicial.

SERVICIOS

  • Celebración de Actos de Conciliación.
  • Instrucción y celebración de Juicios de Faltas: sólo los tipificados por los artículos 620, 626, 630, 631, 632 y 633 del Código Penal, siempre y cuando el Juzgado de Instrucción se inhiba a favor del primero.
  • Cooperación Jurisdiccional con todo tipo de Tribunales: Notificar, Citar, Emplazar, Requerir, Toma de Declaraciones. etc.
  • Conocimiento, fallo de los juicios y ejecución de sentencias por faltas tipificadas en los arts. 626,630,632 y 633 del Código Penal, así como de las faltas tipificadas en el Art. 620, 1º y 2º del mismo Código, excepto cuando el ofendido fuera alguna de las personas a las que se refiere el art.153 de la misma Ley. Podrán intervenir igualmente en actuaciones penales de prevención, o por delegación, yb en aquellas otras que señalen las leyes.
  • Conocimiento en primera instancia de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90,15 € (quince mil pesetas), salvo las demandas con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, sea cual sea su cuantía.
  • Celebración de matrimonios civiles.
  • Funciones de Registro Civil, y las demás que la Ley le atribuya, inscribiéndose en él los hechos concernientes al estado civil de las personas: nacimiento, filiación, nombre y apellidos, emancipación y habilitación de edad, declaraciones de ausencia y fallecimiento, nacionalidad y vecindad, patria potestad, defunciones y matrimonios, así como sus inscripciones marginales en caso de nulidad, separación o divorcio e indicaciones sobre régimen económico. Expedirá así mismo las Fe de Vida y Estado y las certificaciones correspondientes a las inscripciones realizadas.
  • El Juez de Paz, puede ser miembro de la Junta Electoral de Zona, personándose en el Juzgado junto con la documentación electoral y entregando la misma a la Junta Electoral que deba de realizar el escrutinio.

 

LOCALIZACIÓN:

Plaza de España, nº 1-Bajo-Drcha.
03670 MONFORTE DEL CID (Alicante)
Teléfono: 965 62 00 25 – 965 62 00 26

E-mail: juzgadodepaz@gmail.com
Horario General: de Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00h.


INSCRIPCIONES DE NACIMIENTO
DEBERÁN COMPARECER EN EL REGISTRO CIVIL AMBOS PADRES, y con la siguiente documentación:1. Libro de Familia ( si ambos padres están casados).
2. Certificado de Empadronamiento de ambos padres de residir en MONFORTE DEL CID, y en el mismo domicilio (en caso contrario la inscripción de nacimiento deberá realizarse en el Registro Civil del lugar en donde tuvo lugar el nacimiento). Puede sustituirse dicho certificado por fotocopias del DNI, Pasaporte o N.I.E. en vigor, si figura el mismo domicilio.
3. Cuestionario para la declaración de nacimiento al Registro Civil (retirar del Juzgado de Paz. En algunos Hospitales Públicos también lo facilitan), debidamente rellenado con el nombre que quieren poner al nacido, datos de los padres, datos del matrimonio (sólo en caso de existir) y firmado por ambos y por el médico ó matrona que intervino en el parto.
4. Certificación de la clínica u hospital en que ha tenido lugar el alumbramiento acreditativa de que no han promovido la inscripción de nacimiento (este dato algunos Hospitales lo reflejan directamente en el Cuestionario de Declaración de Nacimiento, debajo de la firma del médico o matrona). Sin este requisito no se admitirá la inscripción.
5.Boletín Estadístico de Parto (lo facilita el Registro Civil), debidamente rellenado y firmado.A EFECTOS LEGALES, LOS NIÑOS INSCRITOS EN ESTE REGISTRO CIVIL (aunque hayan nacido en otro Municipio), SE CONSIDERAN NACIDOS EN MONFORTE DEL CID, motivo por el cual deberán comparecer ambos padres, ya que en caso de desacuerdo, la inscripción deberá efectuarse en el Registro Civil correspondiente al lugar del nacimiento.

MATRIMONIO CIVIL
La tramitación ha de realizarse por los solicitantes ante el Registro Civil de sus domicilios.DOCUMENTOS:
• Certificación LITERAL de Nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento.
• Declaración jurada o afirmación solemne sobre el estado civil de los mismos: En el Registro Civil de Monforte del Cid, se le cumplimenta tal requisito.
• Certificación de Residencia de los dos últimos años o Certificación de empadronamiento de los mismos, que así lo acredite (solicitarla en el Ayuntamiento)
• Instancia (Una sola firmada por los interesados): En el Registro Civil de Monforte del Cid, se le cumplimenta tal requisito.
• Fotocopia del DNI ó Pasaporte y/o N.I.E. para los extranjeros
• Fe de Vida y Estado (la expide el Registro Civil del municipio en donde se esté empadronado)

  • PARA MENORES DE EDAD: Certificación Literal de Nacimiento con nota marginal de emancipación (mayores de 16 años) o dispensa judicial (para menores de 16 años y mayores de 14 años)
  • PARA DIVORCIADOS O ANULADOS DEL MATRIMONIO ANTERIOR:Certificación Literal de Matrimonio, donde figure la anotación marginal de divorcio o nulidad y copia de la Sentencia de Divorcio.
  • PARA VIUDOS: Certificación de matrimonio anterior y certificación de defunción del cónyuge anterior fallecido.
  • PARA EXTRANJEROS: Certificación de Inscripción Consular del interesado, y así mismo si llevan más de dos años en España, certificación de empadronamiento o certificación consular que así lo acredite con expresión del domicilio, tanto si llevan dicho tiempo mayor o menor. Además, deberán acreditar igualmente si su ley personal del país correspondiente, le exige la publicación de edictos, al contraer matrimonio civil en España. Igualmente deberá acreditar por el Funcionario competente; que no existe impedimento legal alguno para la celebración del matrimonio (documento de soltería o capacidad de contraer matrimonio, muy similar a nuestra FE DE VIDA Y ESTADO).

    NOTA MUY IMPORTANTE

    (si el/la promotor/a del expediente es extranjero/a)
    TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE NO SEA ESPAÑOLA, LAS QUE CORRESPONDAN DEBEN TRADUCIRSE POR TRADUCTOR JURADO Y VISADAS POR LOS ORGANISMOS CORRESPONDIENTES. SI EXISTE ALGUNA DUDA, consulten con el REGISTRO CIVIL ó abogados y/o procuradores.

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