El Ayuntamiento de Monforte del Cid ante la situación actual sanitaria motivada por la aparición del coronavirus, COVID-19 y ante el escrito recibido de la Delegación del Gobierno, se recomienda a la ciudadanía encarecidamente cumplir con la obligación de quedarse en su domicilio con la salvedad del artículo 7 del RD/463/2020, citado a continuación:
“Limitación de la libertad de circulación de las personas. Artículo 7.
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Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
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Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
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Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
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Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
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Retorno al lugar de residencia habitual.
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Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
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Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
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Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
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Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
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Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
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En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
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El Ministro del Interior podrá acordar el. cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado”.
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