LA JUNTA DE GOBIERNO DEL AYTO. DE MONFORTE DEL CID HA APROBADO EN FECHA 31/10/2023 CONVOCATORIA (PUBLICADO EL EXTRACTO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y EL PLAZO DE PRESENTACIÓN COMENZARÁ AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN POR UN PLAZO DE 5 DÍAS HÁBILES) A PARTIR DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ESTA FINALIDAD POR PARTE DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE.

La convocatoria de estas ayudas tiene la finalidad de realizar una disposición de fondos públicos, con destino a minimizar el impacto económico que la crisis está suponiendo sobre pymes, micropymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades del municipio de Monforte del Cid en el contexto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, como medida de inyección económica para contrarrestar los efectos que las Pymes están sufriendo por la subida indiscriminada de los precios, los costes de explotación y los tipos de interés, de forma que se preserve su continuidad una vez se normalice esta situación.

Las ayudas están destinadas a sufragar el coste a Pymes micropymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades de Monforte del Cid de los gastos corrientes enumerados a continuación, que hayan sido abonados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023:

–La cuota de autónomos.

–El alquiler mensual del local de negocio, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las ayudas.

–Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.

–50% de los gastos de energía eléctrica, gas y carburantes necesarios para el funcionamiento y afectos directamente al negocio.

Para poder beneficiarse de estas ayudas, las empresas tienen que cumplir el requisito de que la media de rendimientos netos de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (comprendidos entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023), sea igual o inferior a la media de rendimientos netos obtenidos en los mismos meses durante la anualidad 2021.

Los conceptos subvencionables anteriores se justificarán mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y con la documentación acreditativa del pago.

Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. De los justificantes deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.

No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni facturas proforma.

No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo.

Procedimiento de aprobación y publicación:

APROBACIÓN POR JUNTA DE GOBIERNO: 31 DE OCTUBRE DE 2023

PUBLICACIÓN EN BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES (7 DE NOVIEMBRE DE 2023): https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/725637

PUBLICACIÓN DE EXTRACTO EN BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA (tras su publicación da lugar al inicio de los 5 días hábiles de presentación de solicitudes) (9 DE NOVIEMBRE DE 2023): https://sede.diputacionalicante.es/consultas-bop

Convocatoria y formularios:

CONVOCATORIA – Ficha Convocatoria

ANEXOS  FICHA DE SOLICITUD AQUÍ : Ficha de solicitud

Esta información tiene carácter informativo y no establece validez; la información válida será la publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Si se necesitan los formularios en otro formato se pueden solicitar a: adl@monfortedelcid.es

 

 

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