En relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificada por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se informa que, con carácter general, en la tramitación de los procedimientos administrativos, los términos se encuentran suspendidos y los plazos se encuentran interrumpidos. No obstante, con carácter excepcional, si serán objeto de tramitación, los procedimientos en que el interesado en el procedimiento manifieste su conformidad expresa con que no se suspenda el plazo, así como aquellos otros que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
La duración de esta situación excepcional será de quince días desde la publicación en el BOE (14/03/2020), reanudándose el cómputo de los plazos en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.