Copia (2) de Marcas_CICITras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa de 21 de diciembre de 2016 sobre la no limitación en el tiempo de la restitución de las cantidades pagadas por las personas consumidoras que tengan un préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo, y con el fin de evitar numerosas demandas judiciales, el RDL 1/2017, de 20 de enero, establece un cauce sencillo, ordenado y gratuito para la persona consumidora.

 QUÉ SE DEBE CONOCER…
PRIMERO. Para poder utilizar este sistema de reclamación extrajudicial usted tiene que ser una persona, física o jurídica, que tenga la condición de consumidora final.
SEGUNDO. Únicamente se puede reclamar si usted tiene una “cláusula suelo” en su préstamo hipotecario a tipo variable. ¿Qué es una Cláusula suelo? Aquella que limita a la baja la variabilidad del tipo de interés del préstamo.
TERCERO. Si la entidad bancaria ya cuenta con el departamento que va a resolver este tipo de reclamaciones, debe saber que dichas entidades disponen de un mes para su puesta en marcha, plazo que finaliza el 21 de febrero. Se informará a los clientes tanto en sus oficinas abiertas al público como a través de sus páginas web.
CUARTO. Que la reclamación es voluntaria, y gratuita para las personas consumidoras.
QUINTO. Que usted no puede presentar una reclamación ante la entidad bancaria y una demanda ante el juzgado por la misma cuestión de manera simultanea.

 CÓMO FUNCIONA LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL…
La persona consumidora presentará directamente la reclamación ante la entidad bancaria que le concedió el préstamo hipotecario conforme al procedimiento que ésta previamente haya establecido e informado en sus oficinas abiertas al público y en su web.
La entidad bancaria efectuará un cálculo de la cantidad a devolver y, se lo comunicará a la persona consumidora, desglosando de la misma los intereses de demora.
La persona consumidora deberá manifestar si está de acuerdo o no con dicha propuesta.
El plazo máximo para llegar a un acuerdo y hacer efectiva la cantidad acordada será de TRES MESES, desde la presentación de la reclamación. También se podrán acordar otras medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo, como por ejemplo la amortización de su equivalente del capital pendiente. En este caso, la persona consumidora dispondrá de QUINCE DÍAS para su aceptación o rechazo.

 SE ENTENDERÁ QUE LA MEDIACIÓN HA FRACASADO…
Si la entidad bancaria rechaza expresamente la reclamación de la persona consumidora.
Si pasados los tres meses, la entidad bancaria no formula ningún cálculo de cantidad a devolver.
Si la persona consumidora no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver.
Si la persona consumidora rechaza la cantidad ofrecida.
Si pasados tres meses, la entidad bancaria no ha hecho efectiva la cantidad ofrecida.

 ADEMÁS, DEBERÁ SABER QUE…
Las cantidades a devolver pueden generar obligaciones con la Hacienda Pública.
La entidad bancaria comunicará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria las devoluciones acordadas.
La formalización de la escritura pública y de la inscripción registral que pueda derivarse del acuerdo alcanzado devengará únicamente los derechos arancelarios notariales y registrales de un documento sin cuantía y a una inscripción mínima.
Si usted ya había presentado una demanda judicial, las partes de común acuerdo podrán realizar la mediación, solicitando la suspensión del proceso judicial en curso.
Si usted rechaza el cálculo de la cantidad a devolver o la devolución del efectivo y decide posteriormente acudir a la vía judicial, en el supuesto de obtener una sentencia menos favorable que la oferta recibida de la entidad bancaria, se le impondrá la condena en costas procesales. En cambio, si la sentencia es más favorable dichas costas se impondrán a la entidad bancaria.

 RECUERDE QUE…
El procedimiento (formulario, forma de comunicación…) de esta reclamación extrajudicial lo establecerá libremente cada entidad bancaria y se informará en las oficinas abiertas al público y en su página web.

 MÁS INFORMACIÓN…
Si necesita más información o realizar alguna consulta puede acudir a:
Los servicios territoriales de Comercio y Consumo de la Generalitat Valenciana.
Las oficinas municipales de Información al Consumidor de los municipios de la Comunitat Valenciana.
Las asociaciones de personas consumidoras y usuarios.
El Servicio de Orientación Jurídico de los colegios profesionales de abogados de la Comunitat Valenciana.
Si lo prefiere, puede llamar al 012, teléfono de información de la Generalitat Valenciana.

 TAMBIÉN…
Puede consultar en la página web de consumo de la Generalitat Valenciana, Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, cualquier otra información relativo a la defensa de los derechos de las personas consumidoras.
Asimismo, en los siguientes enlaces puede consultar tanto la última Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con los préstamos hipotecarios y cláusulas abusivas, como el Real Decreto-ley 1/2007 en materia de cláusulas suelo:
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016
Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

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