LA JUNTA DE GOBIERNO DEL AYTO. DE MONFORTE DEL CID HA APROBADO EN FECHA 22/08/2022 CONVOCATORIA (SE PUBLICA EL EXTRACTO EN FECHA 31 DE AGOSTO DE 2022 Y UNA VEZ PUBLICADO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN COMENZARÁ EL 1 DE SEPTIEMBRE Y FINALIZARÁ EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022):

  • AYUDAS AUTÓNOMOS PROFESIONALES, MICROPYMES Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE MONFORTE DEL CID PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DEL COVID-19 “ANUALIDAD 2022”
    • La presente convocatoria tiene por objeto regular las subvenciones destinadas a pymes, micropymes, personas autónomas y otros colectivos sujetos a mutualidades del municipio de Monforte del Cid con destino a minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo y que cumplan el requisito de que el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022), haya sido igual o inferior al promedio mensual facturado en los mismos meses en 2019, que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria de ayudas.
    • La financiación de las subvenciones previstas se efectuará con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria correspondiente del Presupuesto Municipal vigente 4310 47901 SUBVENCIÓN PROMOCIÓN COMERCIO LOCAL, cuyo importe global asciende a SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS (61.477 €),  a tenor de la subvención  concedida por la Excma. Diputación de Alicante a este Ayuntamiento por Decreto del Sr. Diputado de Desarrollo Económico y Sectores Productivos, núm 2022-2594, de fecha 21 de junio de 2022, al amparo de la LÍNEA DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE , CON DESTINO A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE EL COVID-19 ESTÁ SUPONIENDO SOBRE PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES DE SUS MUNICIPIOS. ANUALIDAD 2022.
    • La cuantía total asignada (61.477 €), será repartida de forma lineal e igualitaria entre todos los solicitantes de la subvención que cumplan los requisitos, no pudiendo superar el 100% de los gastos subvencionables justificados y efectivamente pagados.
    • Una vez realizado el reparto igualitario entre todos los solicitantes, si los gastos justificados de alguno de ellos fueran inferiores a la cantidad que le correspondiera, teniendo en cuenta que la subvención no podrá superar el 100% de la cuantía efectivamente justificada, o si el número de solicitudes no permitiera conceder la cuantía total consignada, se procederá a realizar un nuevo reparto igualitario entre los solicitantes cuyos gastos justificados sean superiores a la cantidad previamente otorgada y hasta el límite de la cuantía justificada. La ayuda máxima a percibir no superará en ningún caso los 4.000,00 € por solicitante. Al tratarse de una concesión directa de subvenciones, la valoración de las solicitudes se limitará a comprobar que los gastos debidamente acreditados en la forma prevista en la convocatoria, se corresponden efectivamente con las indicadas en la misma y cumplen los requisitos exigidos. En consecuencia, todos los solicitantes que cumplan los requisitos serán beneficiarios.
    • Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las empresas que tengan su domicilio fiscal en el término municipal de Monforte del Cid y desarrollen su actividad principal en el término municipal de Monforte del Cid. No obstante, también se considerarán beneficiarios, cuando se acredite que, teniendo el domicilio fiscal en Monforte del Cid, el local principal donde se desarrolla la actividad radica fuera de Monforte del Cid, y no puedan ser sujetos beneficiarios de esta ayuda en dicho municipio (solo en este caso deberán aportar Anexo 4 Declaración Responsable Específica).
    • Podrán acceder a las ayudas los siguientes tipos de empresa:
      1. Autónomos y mutualistas, sean personas físicas o societarias.
      2. Microempresas, definidas a efectos de esta convocatoria como aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.
      3. Pequeña empresa, definida a efectos de esta convocatoria como aquellas empresas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
      4. Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), definidas a efectos de esta convocatoria como aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
    • Formularios según publicación en BOP:

Si se necesitan los formularios en otro formato se pueden solicitar a: adl@monfortedelcid.es

Pin It on Pinterest

Share This